sábado, 16 de enero de 2016

Los jueces puestos por el macrismo en la Corte son impugnados por convalidar su propia designación irregular y por carecer de compromisos firmes con la democracia y los DDHH


El CELS impugnó ante el ministro de Justicia la designación de los candidatos a integrar la CSJN

Autor: CELS

En el marco del procedimiento de consulta abierto por el Ministerio de Justicia de la Nación, el CELS impugnó las candidaturas de Carlos Ronsenkrantz y Horacio Rosatti a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación por haber sido nombrados previamente como jueces en comisión por el presidente Mauricio Macri mediante el decreto 83/15. El CELS considera que ambos candidatos convalidaron un procedimiento de designación irregular y de dudosa constitucionalidad. La aceptación de este procedimiento los hace pasibles de impugnación.

El nombramiento en comisión de jueces de la Corte Suprema por decreto contraría los principios establecidos por la propia Corte Suprema en fallos recientes sobre la garantía de estabilidad de los jueces para asegurar su independencia e imparcialidad. En este marco, el trámite excepcional elegido por el Poder Ejecutivo resulta un avance indebido de sus facultades por sobre las del Senado. Al mismo tiempo, la decisión de mantener la vigencia del decreto 83/15 y de abrir el trámite normal de selección de jueces de Corte, convierte en una mera formalidad el procedimiento de consulta y participación previsto en el decreto 222/03 aun si se enviaran los pliegos al Senado. No parece razonable que el Presidente decida dar marcha atrás con las postulaciones mientras mantenga los nombramientos en comisión de estos mismos candidatos.

La relevancia institucional de estos cargos exige que el trámite de designación de jueces de la Corte sea tomado con seriedad y se apoye en un debate amplio y participativo. Con este procedimiento irregular la legitimidad social y política de la decisión del Poder Ejecutivo y de los candidatos que resulten electos se verá totalmente afectada.

El CELS criticó también las designaciones por no respetar el principio de equilibrio de género como un objetivo a alcanzar en la composición del sistema judicial. Este criterio dará lugar a una amplia mayoría masculina en la Corte que desconoce los principios de igualdad y no discriminación.

Al mismo tiempo, si bien reconocemos las trayectorias y antecedentes de los candidatos propuestos cuestionamos sus perfiles para ocupar un cargo de tanta trascendencia por las posturas regresivas que sostienen en temas vinculados a la protección de derechos y la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, así como por sus posiciones respecto de la relación entre el derecho, la política, el mercado y el Estado.

Los candidatos deben mostrar solvencia técnica pero también compromiso con los valores democráticos y la protección de los derechos humanos.

Sobre el candidato Horacio Rosatti

Rosatti no cuestionó públicamente el proceso de designación elegido por el Poder Ejecutivo Nacional mientras que en su Tratado de Derecho Constitucional advirtió que ese mecanismo para la designación de jueces presentaba “complicaciones” en relación con su estabilidad.

Derecho de las mujeres y la interrupción legal del embarazo
Para Rosatti se encuentra reconocido constitucionalmente que la vida comienza con la concepción en el vientre materno y que el aborto es inadmisible. Esta interpretación fue desechada por la Corte en 2012. Para Rosatti existe una “inconsistencia” en el ordenamiento jurídico argentino a causa del artículo 86 del Código Penal sobre los abortos no punibles. En este sentido, confrontó con la sentencia de la Corte Suprema en el caso F.A.L. En este punto sus posiciones carecen de perspectiva de género y resultan más preocupantes.

Alcance restrictivo del derecho a huelga
Rosatti ha sostenido consideraciones restrictivas sobre el derecho a huelga, reconocido en el artículo 14bis y en instrumentos internacionales ratificados por la Argentina. Su postura es que el derecho a huelga es una atribución exclusiva de los sindicatos formalmente constituidos, sea con inscripción gremial o personería jurídica, para supuestos de un conflicto laboral concreto o desconocimiento de un derecho laboral previamente reconocido. Se trata de una concepción restrictiva de la legitimación para ejercer ese derecho y las razones que justifican la huelga, que va a contramano de los estándares internacionales de derechos humanos y los mecanismos de la acción sindical.

Posición restrictiva sobre los efectos de la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno
Rosatti sostiene que los tratados internacionales (incluso aquellos con jerarquía constitucional) no serían aplicables en cuanto se contrapongan con los principios de Derecho Público y las normas de la primera parte de la Constitución. Esta postura deja en manos de los jueces la posibilidad discrecional de aplicar o no un tratado internacional ratificado por la Argentina y deliberadamente incorporado a nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Rosatti tiene una postura similar con relación al carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La materialización de esa postura significaría un obstáculo serio para la concreción de mecanismos de protección efectiva de los derechos humanos en la Argentina.

Posición limitada del control de convencionalidad
Este control implica que al momento de administrar justicia, los jueces no solo tengan en cuenta los preceptos incluidos en la Constitución, sino que además realicen una comparación entre el derecho local y el supranacional. Rosatti sostiene que no existe una razón constitucional para seguir la interpretación de los organismos internacionales competentes. Esta es una obligación que la Corte IDH sostiene desde hace una década y que nuestra Corte Suprema ha reconocido en innumerables ocasiones. De esta forma dificulta la aplicación directa de un tratado internacional de derechos humanos en una causa concreta.

Sobre el candidato Carlos Rosenkrantz

Postura restrictiva respecto de los efectos de la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos por parte de los tribunales nacionales
El candidato Carlos Rosenkrantz criticó la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. En su artículo “Advertencias a un internacionalista (o los problemas de Simón y Mazzeo)” sugiere que estos derechos carecen del mismo “estatus valorativo” que “nuestro derecho”. Además en ese mismo texto se refiere al fallo “Simón” y pone en debate los tratados internacionales que constituyeron los argumentos de la CSJN. Estas posiciones teóricas se contraponen con la vigencia efectiva y el desarrollo progresivo de los derechos humanos. Al mismo tiempo resulta llamativo que Rosenkrantz escoja los fallos “Simón” y “Mazzeo”, hitos del proceso de justicia por los crímenes del terrorismo de Estado en la Argentina para cuestionar la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Rechaza la constitucionalización de los derechos sociales, y es partidario de la inejecutabilidad de “muchos derechos” consagrados en la Constitución Nacional:
Rosenkrantz sostiene que gran parte de los derechos económicos y sociales -como salud, vivienda, educación- no son exigibles ante los tribunales, porque los jueces no tienen equipamiento institucional ni están preparados para decidir este tipo de casos.

Interpretación restrictiva del derecho de protesta
El candidato sostiene una interpretación restrictiva del derecho a la protesta y considera que las manifestaciones que incluyen un corte de calle o ruta configuran delito. En su artículo “La pobreza, la ley y la constitución” sostiene que “en la Argentina, al menos del modo en que yo lo veo, piquetear una ruta o autopista es un delito”. En el mismo texto el autor sostuvo que “el piquete es un mal”. Además considera que este tipo de protesta no está protegida por la libertad de expresión.

En este enlace puede leer el texto completo presentado al Ministerio de Justicia.


NOTA DEL EDITOR DEL BLOG: Las negritas son nuestras, no se usan en el documento original.

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