sábado, 15 de junio de 2019

Moral sexual y patrimonio

Decir de mujeres. Escritos entre psicoanálisis, política y feminismo

Corisca e il satiro, pintura de Artemisia Gentileschi

por Lidia Ferrari [1]

El orden jurídico respecto de estos delitos contra las mujeres está en relación estricta con un orden económico y político determinado. En los discursos moral y jurídico siempre hay algo que proviene de la organización económica de los bienes. En este caso se trata de la tutela del honor, pero que en el fondo apunta a la tutela al patrimonio [2]. Ya está presente en el derecho romano en la figura del Pater familias y la distribución de lugares en torno a una biopolítica que regula la organización sexual, en cuanto a derechos y obligaciones de hombres, mujeres y esclavos, y que imponía una moral sexual y política estrechamente unidas. Así decíamos en otro lugar sobre la circulación sexual y moral en la antigua Roma que “la preocupación por la potencia viril y la fecundidad no se derivaba de una inquietud de tipo narcisista del Pater Familias sino, sobre todo, de los intereses en juego en la economía familiar respecto de la posesión de bienes y propiedades" [3]. De la misma manera, la preocupación por la honestidad de las mujeres y la moral que le corresponde está basada en la preocupación de tutelar el patrimonio a fin de evitar matrimonios desiguales o dispersiones del patrimonio.

Durante siglos existirá la figura del delito “stupro simple”, o sea la relación sexual sin uso de la violencia y con el consenso de la mujer, sostenido en una moral en la que cualquier relación sexual fuera del matrimonio era condenable.

El caso judicial de Artemisia pertenece a la categoría de “stupro non violento qualificato dalla promesa di matrimonio” y era un tipo de casos frecuentes en los tribunales florentinos del Quinientos y Seiscientos. La seducción por promesa de casamiento constituye un agravante que puede dar lugar a penas más severas pero que no modifica la esencia del delito, que es la violación de la castidad de la mujer, como símbolo del honor familiar. Se trata de reparar el honor ofendido, pero en ningún momento es objeto de protección la voluntad de la mujer. En Italia, hasta 1981, el código penal permitía extinguir el delito de violencia carnal contrayendo matrimonio. Recién en 1996 el delito de violencia sexual en el Código italiano pasó de ser un delito contra la moral pública y buenas costumbres a ser un delito contra la persona.

En los términos actuales, el consentimiento de la mujer invalida el carácter de violación. Muchos de los argumentos recientes para devaluar la palabra femenina cuando denuncia acoso es sugerir su consentimiento o su aceptación, cuando no la seducción. La mujer debe demostrar que ha sido forzada. Eso también existía en la legislación que estamos tratando, pero el consentimiento de parte de la mujer por seducción del hombre no la hacía responsable de lo sucedido.

Su consenso a la relación sexual como fruto del engaño o la seducción supone que tampoco se trata de su voluntad, sino de una “caída” en la seducción que se ubica en la malicia del lado del hombre, mientras que del lado femenino se ubica la fragilidad y la vulnerabilidad [4].

Durante el proceso, Artemisia y Agostino son confrontados entre sí, y se someterá a Artemisia a tortura. La tortura se empleaba para obtener de la víctima una confesión, tomada como medio de prueba y al mismo tiempo como forma de expiar la culpa. Esto le permite a Artemisia lavar la infamia, pues bajo tortura declaró lo mismo que sin ella.

Si nosotros incluyéramos en el análisis de este caso la posibilidad de que Artemisia hubiera aceptado las relaciones posteriores a la violación siguiendo su deseo y voluntad y no sólo por la promesa de matrimonio, se filtraría una invalidación no sólo moral, sino que le haría perder el derecho al proceso. El problema es que así se procede en la actualidad. Cualquier rasgo que permita sospechar que hay algún deseo femenino puesto en juego provoca la inmediata sospecha sobre la honorabilidad femenina y sobre la validez de su reclamo. Provenimos de una historia en la cual que la mujer se involucre con sus deseos eróticos por fuera del marco legitimado por el poder - en cada época diferente- supone que deberá ser juzgada.

Es necesario pensar en lo que la seducción tiene de bifásico, lo cual no significa, como se quiere hacer creer, que entonces no hubo violación porque ella consentía. Como si las dos únicas lecturas fueran: Artemisia era una joven víctima pasivamente engañada o su reverso, una mujer deshonesta moralmente, como acusa Tassi en su defensa y, por lo tanto, de moral réproba y no sujeta a la tutela jurídica. Pareciera una coartada por la cual se le restituye a la mujer la actividad, es decir su lugar como sujeto deseante y con voluntad pero, al hacerlo, se la configura como culpable casi exclusiva de lo que le ocurre. Pareciera difícil en nuestra cultura ubicar a las mujeres por fuera de esos dos tipos bien estudiados por Freud en la configuración de la eroticidad masculina: la madre (santa) o la puta.

Como dice Ferraretto [5] la estrategia narrativa de los querellantes durante el proceso se adecuó al modelo elaborado por los juristas. Por eso son necesarios testigos no tanto del delito, sino de la buena reputación de Artemisia, pues debe demostrar que es una mujer honesta y engañada. A pesar de que parece haber quedado bien atrás este modo de concebir el lugar de la mujer en la circulación deseante de la sociedad, cuando se hace actual el problema relativo al ejercicio del poder (cualquiera fuese) para subordinar los deseos de las mujeres, no hay manera de no caer en esto que sería una especie de aporía para tratar el problema. Si se reconoce el deseo de la mujer en juego en las relaciones que establece, recae en calidad de mujer deshonesta y por eso causante de los males que padece. Si no se reconoce su deseo involucrado se convierte en víctima pasiva y no hay nada en ella que esté concernido en lo que le sucede.

La relación directa entre la falta de honorabilidad y la complicidad o la culpabilización de la víctima, es una línea que avanzará moral y judicialmente hasta nuestros días. En la década del ’70 en un examen oral para una materia de la carrera de abogacía de la UBA, un profesor hace una pregunta a su alumno sobre el tema violación. Saca una aguja y le pide al alumno que intente enhebrarla, pero mueve la aguja de tal forma que se torna imposible. Para este profesor era la prueba de que la mujer que no quería ser violada, no lo era.

NOTAS

[1] Fragmento del capítulo Psicoanálisis y feminismo. "Artemisia: ¿mujer artista o mujer violada?" del libro Decir de mujeres. Escritos entre psicoanálisis, política y feminismo. Este texto se ocupa de la artista Artemisia Gentileschi, italiana del siglo XVII y el proceso jurídico por violación llevado a cabo en Florencia, Italia, en 1611.

[2] La palabra patrimonio proviene del latín patrimonium que es el conjunto de bienes de familia cuya titularidad jurídica corresponde al jefe de la familia, por lo general el pater familias.

[3] Ferrari, Lidia. La diversión en la crueldad. Psicoanálisis de una pasión argentina. Buenos Aires, Letra Viva, 2016. Pag. 82.

[4] Anche in caso de consenso femminile –si dirá- non si tratta di una reale e libera adesione all’atto carnale, ma di una “caduta”, attribuibile alla malizia dell’uomo e alla naturale fragilitá femminile”. Ferraretto. Ob. Cit. Pag.  9. 

[5] “Questa estrategia narrativa che le querelanti adottano adeguandosi al modello elaborato dai giuristi, non riguarda solo dei momenti topici, quali il corteggiamento e la deflorazione, ma anche l’uso di un linguaggio appropriato”. Ferraretto. Ob. Cit. Pag.  14.

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