domingo, 7 de mayo de 2017

El regreso del estado terrorista



Se hace evidente que el actual estado argentino ha vuelto sobre sus pasos reparadores, emprendidos entre 2003 y 2015, y retoma la senda de promover la impunidad para los crímenes estatales cometidos desde la dictadura en adelante. No hay que perderse en un laberinto leguleyo sino leer el giro jurídico de esta semana en clave histórica.

Estuve haciendo una recorrida por blogs dedicados a temas jurídicos para ver cómo interpretaban el fallo votado por Highton, Rosatti y Rosenkrantz que cambia la jurisprudencia argentina acerca de los crímenes de lesa humanidad. Encontré perplejidad, confusión y argumentos cruzados en los análisis de Arballo, Gargarella y Parenti: alguno de ellos rechazan lo que los otros aceptan, lo que refleja el tembladeral jurídico ocasionado por la propia corte en un tema de extrema gravedad.

Una de las pocas cosas claras que aparece en los enfoques estrictamente jurídicos -enredados en disquisiciones sobre la aplicación de la ley "más benigna"- es que la corte en su fallo introduce una confusión acerca de los delitos de ejecución permanente. En sus considerandos, los votos de Rosenkrantz y Highton afirman que la desaparición forzada de personas es un delito de ejecución permanente, a pesar de que el caso sobre el que se está expidiendo no se refiere a un delito de este tipo. Muiña fue condenado por privación ilegal de la libertad de cinco personas cuyo destino pudo determinarse y no por desaparición forzada de personas, de modo que la ejecución de su delito tiene un comienzo y un final acotado en el tiempo y toda alusión a la ejecución permanente no tiene pertinencia. ¿Por qué lo mencionan entonces? O sus fallos están redactados sin cuidado por la relación lógica entre la norma y el caso particular o mencionan los delitos de ejecución permanente para sentar una doctrina que podría repercutir en casos de apropiación de menores (que sí son delitos permanentes). Es posible que los dos motivos no se excluyan: arman argumentos inatinentes para embarrar la cancha de las futuras sentencias.




Dando lugar a futuros enredos jurídicos en un tema tan delicado como la apropiación de menores, ¿estos jueces supremos de la Nación son burros, son canallas o ambas cosas a la vez?

El berenjenal al que esta corte arrojó a nuestro sistema jurídico omite la razón de ser por la que alguna vez se promulgó el principio del 2x1, que tuvo vigencia durante algunos años y ya fue derogado. El cómputo de dos días por cada día en prisión que hubieran pasado los presos sin condena firme se estableció originalmente para aliviar el perjuicio a aquellos procesados cuya sentencia se postergaba porque los tribunales no se encargaban de impartir justicia en plazos razonables. La grave distorsión que introduce el actual fallo de Highton, Rosatti y Rosenkrantz es aplicar una ventaja que originalmente fue pensada para limitar los abusos y la desidia del estado y en cambio ahora se la usa para favorecer a los criminales que fueron parte del terrorismo de estado y se beneficiaron durante varias décadas por los obstáculos -leyes de impunidad, indultos, chicanas y dilaciones infinitas- que el mismo estado terrorista implantó para lograr la impunidad de sus crímenes. No será casual que el presidente del ejecutivo jamás haya pronunciado los términos "terrorismo de estado" y en cambio prefiera hablar de "guerra sucia".

La resolución judicial de los crímenes del terrorismo de estado se postergó extraordinariamente porque el propio estado terrorista se dedicó a que los crímenes quedaran impunes. Lo que hace la actual corte es premiar a los ejecutores del terrorismo estatal por haber logrado dilatar durante décadas la persecución de su propio delito. Si un terrorista de estado no fue juzgado durante muchos años porque el estado postergó su proceso, ahora se premia esa dilación con "la ley más benigna" (ya derogada). Los leguleyos aplican abstracta y mecánicamente la ley más benigna, prescindiendo de la causa histórica que explica el carácter tardío de la sentencia. Solo a partir de 2003 el estado asumió como política oficial el hacer cesar los subterfugios que aseguraban la impunidad de los crímenes del estado terrorista. Solo en 2003, promoviendo el fin de la impunidad para los crímenes de Lesa Humanidad, el estado cesó su complicidad con dicho terrorismo.

Con la sentencia de esta semana la corte hace recaer en las víctimas el agravio de la demora de justicia que el propio estado delincuente favoreció y exonera a los agentes estatales que ejecutaron su plan sistemático de exterminio a los que durante años no persiguió.

El laberinto leguleyo disfraza de garantismo su deliberada omisión del contexto histórico en que el genocidio se llevó a cabo. Por eso se quedan en la interpretación abstracta de la ley más benigna, omitiendo que la variación de leyes durante tantos años de impunidad fue parte de la táctica terrorista estatal. El estado terrorista organizó una estructura delictiva conformada por fuerzas de seguridad, parapoliciales, jueces y políticos. Durante décadas de gobiernos miltares y civiles puso obstáculos de todo tipo para que las víctimas no pudieran llegar a la justicia. Cuando los juicios empezaron a avanzar, gracias a la infinita paciencia y apego a la legalidad de los organismos de Derechos Humanos, la Corte dice: "a estos lárguenlos, 2x1, ya pasó mucho tiempo". En todo este tiempo, los agentes del terrorismo estatal no fueron juzgados, y ahora se benefician con el 2x1, porque hubo entretanto una ley benigna. 

Si las víctimas no obtuvieron justicia, que se jodan. Ahora somos garantistas y protegemos la libertad de nuestros agentes terroristas. 

Mientras tanto, cientos de miles de procesados sin condena que no gozan de la protección del poder económico se pudren en las cárceles sin que esta misma corte les aplique la ley más benigna. A ese ofensivo clasismo llama Rosatti "igualdad ante la ley". Ese pequeño detalle omiten los leguleyos para pasarse días discutiendo sobre la ley más benigna. 

Al no poner como premisa básica el plan sistemático del estado terrorista todo represor pasa a ser tratado como una víctima de la lentitud judicial.

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