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miércoles, 14 de agosto de 2013

La Corte convocó para el 28 de agosto una Audiencia Pública por Ley de Medios: Decisión y contexto.

Serie de tuits sobre el reglamento ad hoc y algunos links para entender el caso por Gustavo Arballo
  1. La decisión
  2. Ley de Medios: la Corte Suprema convocó a una audiencia pública goo.gl/fb/jF5bA
  3. La Corte elaboró un reglamento especial para las audiencias de Ley de Medios, como anexo a su fallo acá > cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0…
  4. Reglas: Estado Nacional y Clarin tienen (c/u) 30 minutos para una exposición central y 15 minutos para réplica luego.
  5. Cada parte puede a su vez elegir cinco intervinientes externos como "Amicus Curiae". Tendrán 15 minutos c/u, sin réplicas.
  6. Los amicus curiae pueden presentarse hasta el 27 de Agosto con un escrito de 4 páginas máximo. Cut to the chase.
  7. Podrían estar en la audiencia también amicus independientes, que no tengan consentimiento de ninguna de las partes, si la Corte lo autoriza.
  8. Los amicus que se presentan a la causa no pueden ser miembros del Estado Nacional, Provincial, ni de partidos, ni candidatos.
  9. La Corte también citar a la audiencia pública a los peritos designados de oficio que hicieron dictamen en la causa de Ley de Medios.
  10. La Corte pone el expediente para consulta de cualquier interesado. Cuarto piso, secretaría 5, of. 4002, de 7 a 19 hs. Ir comidos.
  11. Contexto
  12. Las razones profundas por las que la Corte convoca a Audiencia habian sido anticipadas por @gusmaurino en este posthablandobajo.blogspot.com/2013/08/ahora-…
  13. La Corte tiene que revisar el fallo de fondo de la Cámara Civil sobre Ley de Medios que comentamos en este post >saberderecho.com/2013/04/ley-de…
  14. Y en esta nota en Ámbito hicimos un preview de lo que podría hacer la Corte en el caso > ambito.com/suplementos/vi…
  15. Martin Becerra aka @aracalacana escribió varias notas sobre tema Ley de Medios, de las que elegimos recomendar esta >ambito.com/suplementos/vi…

3 comentarios:

Carlos G. dijo...

Está bueno, la corte suprema cita a "ambas partes" como si hubiera un litigio entre particulares y no una ley nacional aprobada y sancionada por un gobierno constitucional que no es acatada por una empresa.
Así que a futuro ya sabemos, si una ley no nos gusta no la acatamos, y le pedimos a la suprema corte una reunioncita para ver si nos podemos poner de acuerdo.
Aunque, claro es conveniente previamente hacer como decía Fierro: "hacete amigo del juez..."

Oscar Cuervo dijo...

Judicialmente hablando hay dos partes, no es ilegítimo. Si podés, leé los links de Arballo y @gusmaurino que explican el contexto. Cada miembro de la Corte tiene (casi) decidido su voto (y están divididos, ¿puede haber alguno dudoso que cambie a partir de la Audiencia?) pero quieren abrir las argumentaciones para hacerlas visibles y recomponerse de cara a la sociedad. Probablemente el fallo va a aprobar una parte de la desinversión y otra no. En el fondo es política. Pero hay que esperar porque falta poco. Entonces podremos hacer un balance de todos los jugadores. No demos por cerrado el caso.

Carlos G. dijo...

Cuando entrecomillo lo de ambas partes quiero decir que siempre entendí que la justicia debía expedirse sobre la constitucionalidad, o no, de la ley, cosa que, me parece, es independiente de que se produzca un cuestionamiento por parte de un afectado.

Voy a tratar de leer los links a ver si entiendo algo...

Ah! el 28 de agosto es el aniversario de la fundación del diario Clarín.