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jueves, 27 de agosto de 2009

Brindemos







Comparacion entre la ley de la dictadura y el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
(Fuente: Pablo Mazzone; link a Facebook)

A continuación, un cuadro comparativo sobre los principales puntos entre la ley de la dictadura y el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA):

> Objeto de la regulación

Ley 22.285: Únicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.

Ley SCA: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión.

El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.

> Libertad de expresión

Ley 22.285: Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.

Ley SCA: Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones. Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.

> Autoridad de aplicación

Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.

Ley SCA: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional.

Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.

> Licenciatarios

Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro.

Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.

Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.

Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.

> Monopolios y Oligopolios

Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.

Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios.

Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.

> Medios públicos

Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.

Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales.

Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.

> Control Parlamentario

Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.

Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público.

Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

> Multiplicidad de licencias en servicios abiertos

Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV). Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.

> Multiplicidad de licencias en sisemas por suscripción

Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.

Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.

> Plazo de licencias

Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.

Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.

> Requisitos para ser titular de una licencia

Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.

Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad.

Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.

> Transparencia de la titularidad de las licencias

Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.

Ley SCA: Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.

> Contenidos de interés público

Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.

Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.

> Medios de propiedad social

Ley 22.285: No están previstos

SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.

> Cooperativas

Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.

Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.

> Cine nacional

Ley 22.285: No está previsto.

Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.

6 comentarios:

Gustavo Romans dijo...

Pagar una deuda que es genuina, reconocida, contraída conscientemente, es un alivio. Una lluvia fresca de haber cumplido. Algo que, para quienes somos buenos tipos y aún creemos en la palabra nos libera, nos alivia. Nos enorgullece.
Así me sentí al terminar de pagar la última cuota de una refinanciación de dos refinanciaciones anteriores de un bajo mesada que me vi obligado a comprar en cuotas para entregar un departamento en condiciones y no perjudicar al garante. Fue la peor época económica de mi vida, que es decir debajo de la lona, ya que el resto de esa vida he rozado la lona con suerte. Pero pagué. Me había liberado de algo más que la cuota de un bajo mesada.
La sensación de hoy cuando escuche que un gobierno democrático, genuino y popular enviaba al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Medios Audiovisuales fue similar, pero de una dimensión indescriptible de grande que me invadió la emoción.
La deuda con la democracia que los argentinos hemos tenido durante tantos años en materia de comunicación empieza a saldarse.
La noche del 27 de agosto de 1920, Enrique Susini y sus “locos” de la azotéa no se imaginaban a partir de 1943 una ley iba a ser manipulada y modificada a gusto y placer del mandamás de turno. Tampoco se salvaría de las asesinas manos de dictaduras que creyeron callar ideas con decretos de “necesidad y urgencia”. Así, vieja, violada y desactualizada es la actual Ley de Radiodifusión. Una ley con grietas aprovechadas estratégicamente por los monopolios de comunicación (el 85% de las comunicaciones de nuestro país están en manos de 5 grupos empresarios).
Pagar y Pagar: El actual gobierno ha venido a pagar deudas. Paga como puede y cuando puede. Se atrasa en las cuotas a veces y refinancia otras. Está pagando una de las más grandes deudas, la de los Derechos Humanos. Pagó la deuda de la dignidad en la justicia desagraviado a la Corte Suprema. (...). Paga deuda con los sectores más vulnerables de la sociedad, porque mientras el hambre “escandaliza” a quienes son cómplices de haberlo generado, el gobierno insiste en apropiar renta extraordinaria e inyectarla en obra pública y trabajo.
Ahora empieza a pagar esta deuda de más de 25 años que tenemos con la democracia. La comunicación. Cambiar la mirada sobre las mismas es el gran desafío. Las comunicaciones son un derecho del pueblo y su maravillosa diversidad y no un privilegio de quienes desde las sombras quieren dirigir los destinos de todos nosotros. De eso se trata el proyecto de ley al cual se refirió la presidenta.
¿Falta pagar? Claro. Falta mucho. Hace de 1955 que venimos acumulando deudas los argentinos y no precisamente con el Banco Mundial, el Club de París o el FMI. Tenemos deudas que nos duelen profundamente. En las entrañas. En nuestra clase. Pero vamos a pagarlas a todas. Al final no va a quedar nada por saldar.

Mensajes: Cuidado. Las corporaciones económicas no quieren pagar nada y van a intentar confundirnos con sus aliados mediáticos. Ya lo hacen hoy cuando discuten las retenciones durante 24 horas en vivo y en directo. Cuidado. El progresismo funcional (y cómodo por estos días por la cantidad de pantalla) nos va a intentar confundir mucho más. Hablaran de “La renta minera”, “La renta financiera”, “La inversión Ferroviaria”. Hay que estar tranquilos y entender que de a poco se puede avanzar sobre todo. Porque pagar hay que pagar.
A quienes están dudando sobre la puerta que abrirá este gobierno para buscar el futuro, ojalá les sirva que, a pesar de que el 29 de junio parecía inviable, esta decisión se ha tomado igual. Este guiño a quienes pedíamos profundizar los cambios debe servirnos, como mensaje, digo. A quienes estamos en la vereda del campo popular… y a los otros también.

Jorge dijo...

En la marcha de apoyo a la ley hubo más de 20.000 personas (http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=28700), pero en la tele no se ve nada. A la tarde, más allá de la transmisión en cadena nacional, no se dice nada de la ley ni del acto. ¿Por qué será? ¿Es un ejemplo vivo de lo que la ley se propone cambiar

César dijo...

La oposición dijo que el congreso actual tiene "legalidad pero no legitimidad" para tratar el proyecto. Frase hecha, flor de pelotudez. Ya hablan de "chavización" y clarin.com resalta con negritas. Uno lee el proyecto y no le queda otra mas que apoyarlo y desear profundamente que se apruebe ya. Esto es politica de Estado. Esta es una medida estructural. Es poner cimientos para algo que se ira construyendo de a poco. Esto es de "pais en serio" (que es algo mas que un buena ironía de Capusotto)

Mariana T dijo...

No tuve tiempo de ver ni enterearme de nada de lo que pasó con la marcha. Pero si hubo 20.000 personas no es moco de pavo. Mañana leo El Argentino y ahí van a estar exultantes! Más allá de eso, qué buenas que están las intervenciones en las fotos del post Oscar! Las hiciste vos? Muy buenas.

Oscar Cuervo dijo...

Gracias, Mariana, las intervenciones son la aplicación de un par de efectos muy simples. Pero sí, me gusta cómo quedó la secuencia
saludos.

liliana dijo...

La oposición "no sé de qué se trata pero me opongo", ya empezó a criticar la Ley, con amplia repercusión en los medios que ven amenazados sus intereses...Por suerte, otros sectores no oficialistas (Macaluse, Raimondi, Lozano, sectores afines a Sabatella) se animan al debate, con buen criterio. No todo está perdido para un proyecto imprescindible.