El análisis jurídico de Gustavo Arballo y mi anáisis político
por oac
La noticia:
La Corte Suprema de Justicia rechazó la cautelar que había frenado el tarifazo eléctrico en la provincia de Buenos Aires. Con esta decisión habilitó los aumentos por cuestiones procesales sin prinunciarse sobre la cuestión de fondo.
La Corte, compensando políticamente su reciente fallo que derribó el tarifazo de gas en todo el país, ahora falló en contra del dictamen de Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación. Gils Carbó había dictaminado en favor del fallo de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que frenó los aumentos.
La demanda había sido presentada por un grupo de diputados de la provincia de Buenos Aires, el secretario general de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires.
La Corte resolvió que los demandantes no tienen legitimación para actuar en representación del colectivo de todos los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia.
Gustavo Arballo, prestigioso jurista y editor del blog Saber leyes no es saber derecho, sostiene en su cuenta de twitter que el fallo de la Corte está mal porque incurre en cuestiones sobre las que no tiene competencia para revisar; y lo hace asumiendo un restrictivo y ritualista, que sobreactúa con un lenguaje durísimo la deslegitimación de este tipo de representaciones colectivas. A continuación los argumentos de Arballo:
Mi criterio: está mal el fallo de la Corte en "Abarca", sobre tarifazo electrico en Provincia BA. Primero lo explico y luego lo critico.
Hay un concepto de "legitimación", que implica que no puede demandar "cualquiera", sino un afectado. La Corte revisa eso cuidadosamente.
Lo cual está bien, porque el Poder Judicial está para resolver conflictos entre partes, no para emitir fallos a pedido de cualquiera.
Un punto clave de la "legitimación" se da en casos colectivos, cuando un demandante pretende una sentencia que tenga efectos para todos.
Por ejemplo, la Corte ha venido diciendo que no acepta que un diputado se presente en nombre de todo el pueblo, y lo ratifica aquí.
Y lo mismo se aplica a partidos políticos que invoquen representación de derechos de todo el pueblo. Hasta aquí, todo bien.
Sin embargo, sí puede invocar un interés colectivo, p. ej., un Defensor del Pueblo. Y la Defensoría PBA se había presentado en la causa.
El problema es que la Defensoría PBA está "acéfala", sin titular, desde febrero de 2015, de modo que se presentó su Secretario General.
Pero: un acta de la Legislatura dice que la continuidad operativa de la Defensoría del Pueblo PBA queda a cargo de su Secretario General.
Ello se dispuso ante la vacancia, hasta tanto se culmine con el proceso de selección y designación de Defensor del Pueblo Provincial.
Detalle importante: un acta de la legislatura es derecho público local, algo que la Corte (federal) NO tiene competencia para revisar.
Y sin embargo, acá se mete a revisar algo que no puede, y lo hace en el peor sentido, el restrictivo y ritualista.
Porque la Corte dice que solo el Defensor regularmente designado puede actuar en nombre del Pueblo, y por eso hace caer su legitimación.
Sobreactuando: la Corte usa un lenguaje durísimo: le enrostra al Secretario "subrogante" una "vana invocación", una "actuación de facto".
En su blog, Arballo amplía:
Sobreactuando, la Corte usa un lenguaje durísimo: le enrostra a Honores una "vana invocación de un título del que ostensiblemente carece" (lo cual no es así: porque no dice "ser el Defensor del Pueblo", sino un interino a cargo), a decir que ejerce una "actuación de facto", "ex nihilo", y luego se dedica un ratito a interpretar la nada de ese nihilo, vale decir, el acta en cuestión.
En ese plan, la Corte hace una interpretación "semántica y teleológica" de la que infiere que "continuidad operativa" implica "meros actos conservatorios", lo que implica no entender qué es una Defensoría.
Esto implica perder la brújula, olvidar que una Defensoría del Pueblo es un órgano, no una persona. Y su "continuidad operativa" -digamos, en términos semánticos y teleológicos- no puede ser otra que la de defender.
En ese sentido, el interinato arbitrado por la Comisión Bicameral no lucía manifiestamente inidóneo, en tanto se seguía una línea jerárquica razonable y era necesario a los fines de mantener el sentido protectorio del órgano, que fue pensado como una institución continua, no intermitente y de actuación sujeta a plazos.
En todo caso, es principio de toda institución tutelar, tanto en legitimación como en competencia, el de abrir la acción y no el de restringirla (piensen, por ejemplo, que incluso un juez puede válidamente dictar medidas provisorias en un amparo aún siendo incompetente).
Y aquí, lejos de aplicar el "pro actione", la Corte usa estos argumentos malos, improcedentes, frustratorios, para zafar de fallar el "fondo" en un caso que es OSTENSIBLEMENTE colectivo, que mirado con rayos equis es indistinguible del CEPIS fallado hace semanas, y que sólo dejó de serlo a partir de una interpretación de vestuario inadecuado en la personería. [Completo acá]
En ese plan, la Corte hace una interpretación "semántica y teleológica" de la que infiere que "continuidad operativa" implica "meros actos conservatorios", lo que implica no entender qué es una Defensoría.
Esto implica perder la brújula, olvidar que una Defensoría del Pueblo es un órgano, no una persona. Y su "continuidad operativa" -digamos, en términos semánticos y teleológicos- no puede ser otra que la de defender.
En ese sentido, el interinato arbitrado por la Comisión Bicameral no lucía manifiestamente inidóneo, en tanto se seguía una línea jerárquica razonable y era necesario a los fines de mantener el sentido protectorio del órgano, que fue pensado como una institución continua, no intermitente y de actuación sujeta a plazos.
En todo caso, es principio de toda institución tutelar, tanto en legitimación como en competencia, el de abrir la acción y no el de restringirla (piensen, por ejemplo, que incluso un juez puede válidamente dictar medidas provisorias en un amparo aún siendo incompetente).
Y aquí, lejos de aplicar el "pro actione", la Corte usa estos argumentos malos, improcedentes, frustratorios, para zafar de fallar el "fondo" en un caso que es OSTENSIBLEMENTE colectivo, que mirado con rayos equis es indistinguible del CEPIS fallado hace semanas, y que sólo dejó de serlo a partir de una interpretación de vestuario inadecuado en la personería. [Completo acá]
Hasta aquí Arballo, ahora agrego yo un par de consideraciones políticas: la Corte confirma que sus volubles fallos siguen un criterio políticamente compensatorio: "una de cal y otra de arena": te tiro abajo las tarifas de gas residenciales y te mantengo el tarifazo para las pymes. Ahora, con la integración de Rosenkrantz al tribunal, Lorenzetti tiene quien le haga la segunda para complacer a macri. Y reduce los daños autoinflingidos por el gobierno con su pésima implementación del tarifazo. Se trata de preservar la maltrecha autoridad presidencial después de tantos traspiés producidos por su propia inoperancia de gestión.
Sin embargo, en su delicado equilibrio filo-oficialista, tratando de que no se note demasiado, la Corte mantiene el tarifazo solo con argumentos formales, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo. Esto puede parecer una ayuda o mejor dicho un intento de ayudar políticamente al gobierno, abandonando su rol de poder que custodia la juridicidad para erigirse en la instancia que garantiza la gobernabilidad del poder de facto. No se trata de derecho, sino de quién la tiene más grande.
Pero aún con su ayuda, no está garantizado que este guiño de la Corte al macrismo redunde en beneficios políticos para su autoridad (más bien lo que se preserva es el beneficio económico de las empresas y se le regala al régimen titulares positivos en los medios oficialistas). La provincia de Buenos Aires es el lugar donde la situación social es más delicada; las encuestas indican que la caída de la imagen de macri en el conurbano es vertical. El año que viene será ese el territorio donde se defina la lectura política de en las elecciones de medio término. Al dejar a la población bonaerense a merced del brutal tarifazo eléctrico, la Corte echa kerosén al incendio.
6 comentarios:
Una de cal y una de arena,como dice el artìculo..Las veces que este gobierno de buitres metiò la pata!!!.Esto nos dà la tranquilidad de que no duraràn mucho,esa es la esperanza que me da pie para disfrutar de sus grosos errores...!!!
Sirve el supremoclarin, para justificarse. Una corte en contra del pueblo (una continuidad con la menemista)
Volve Saffaroni!!
siempre q aparecen estos desaguisados jurídicos, similar al juicio x el dólar a futuro, q pretende penar a los administradores y no a los saqueadores, recuerdo el absurdo mamarracho x el cual el administrador del grupo clarín pretendía penalizar a una veintena de periodistas, la mayoría de 678, pero en la bolsa había varios, por no obedecer a sus criterios, o la denuncia del fiscal, mas q desmentida por la historia reciente, pareciera, dado q las relaciones con el acusado por nuestras eminencias judiciales a hecho amistad con los norteños
la historia parece q no finaliza así nomas.
Chily, mirá si estaremos bastante mal q Zafaronni no puede ejercer x veto a su matrícula, del amicus de Fayt y de Angelici, sempiterno en el colegio de aves negras. portador de armas como unos cuanto. Demasiados.
Vuelven los oscuros tiempos, pero tiene una ventaja estan saliendo a la luz varios personajes, es cuestion de tener memoria.
Lo que uno ve que los personajes de la corte son del enemigo.
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