lunes, 24 de septiembre de 2012

Clarín dice: "Esto es lo que dicen la Ley y Justicia". Y miente una vez más.


 Después de que el gobierno pusiera en el aire este spot:



El Grupo Clarín respondió con este:



Clarín pretende ponerse por encima de la ley, se le antoja ser un poder de facto y fuera del sistema jurídico. Curiosamente, quiere hacer creer que si el Grupo tuviera que cumplir la ley, eso sería el fin del estado de derecho. Le quedaron, evidentemente, los modales de la corporación dictatorial que integró durante varias décadas. Ahora ya no tiene a los militares de su lado. El gobierno legal y legítimo que el pueblo argentino eligió no cede a su chantaje mafioso. Y solo cuenta con el poder de movilizar a unas hordas de derechistas guturales, a los que instruye para que no hablen:



Cacerofachos conducidos por un mercenario: que puede decir con soltura e hipocresía una cosa o todo lo contrario:


Pero Clarín y Lanata le mienten descaradamente a su público. Evidentemente los desdeñan y los consideran incapaces de pensar. En el blog de Gustavo Arballo, Saber leyes no es saber derecho, hay una detallada explicación de que la Corte Suprema da por terminado el plazo de adaptación a la nueva ley de medios el 7 de diciembre y que a partir de ahí, al Grupo le quedan unos pocos días para adecuarse. Clarín miente una vez más: lo que dice en sus spots no es lo que dicen la Ley y la Justicia, sino lo que Clarín pretende. El post completo de Arballo se puede leer acá.


DOMINGO, SEPTIEMBRE 23, 2012


7D12 y el "con todos sus efectos"



...surgen dos fechas ciertas, que expongo en orden cronológico ascendente,

>> Fecha 1 • 28 de diciembre de 2011fecha en que da por vencido el plazo anual del 161. La falta de comentarios y salvedades, mas el inequívo atributivo "su plazo para adecuarse" que refiere, ejem, a la actora,  implica que la Corte entiende que el plazo siguió corriendo, incluso para Clarín. Este mismo fallo decía categóricamente antes, en el considerando 7º, esto:

A los fines de brindar seguridad juridica a las partes de modo compatible con el interés general, debe precisarse que: 1°) el plazo de un año previsto en el art. 161 de la ley 26.522 ha vencido en fecha 28 de diciembre de 2011; 2°) que dicho vencimiento no se aplica a la actora en virtud de la medida cautelar dictada en el presente caso.
Ergo: lo que (en el "por ahora" cautelar) no se aplica a la actora es el efecto que resulta delvencimiento, pero el plazo en sí está vencido.


>> Fecha 2  7 de diciembre de 2012, fecha en que termina la cautelar (era "sine die", sin final pautado, y la Corte la limitó a 36 meses, que se cumplen ese día).

Es la “fecha indicada” a partir de la cual -si no hay ampliación de cautelar o sentencia de fondo- el artículo 161 es -glosando a la Corte- “plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos”. Detalle: en esta nota sobre el tema que firmaba Fabián Rodríguez Simón en La Nación la cita aparece truncada y no se incluye la muy significativa parte que aquí subrayamos.


"Con todos sus efectos"

 Debe interpretarse que cuando la Corte dijo "con todos sus efectos" quiso decir algo, aclarar y despejar dudas. En condiciones normales, uno no aclara que algo rige "con todos sus efectos", salvo que sospeche  que alguien pueda pensar que no es así, y entonces quiere dejar en claro que no hay condicionalidades ni recortes a la operatividad del artículo. Parece ser lo que hizo la Corte con su doble insistencia categórica ("plenamente aplicable" más  "con todos sus efectos").

 El texto del artículo 161 (aplicable a la actora, recordemos, en “todos sus efectos”) incluye la siguiente acotación en el final del primer párrafo: “Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen”. Se trata -lo subrayado- del plazo que la Corte dijo que ya está vencido desde 2011.

  De hecho, si así fuera no tendría sentido que la Corte se haya preocupado en traer a colación en la parte resolutiva esa fecha 1 del 28 de diciembre de 2011, que ninguna relevancia tendría para la actora si supusiéramos que el plazo recién le empieza a correr el 7D12.

 Consecuentemente, de la lectura del fallo resulta erróneo atribuirle que ello implica que -como alega Clarín- el 7D empieza a correr el plazo de un año. En la sentencia la Corte ya nos dijo tres veces que el plazo estaba vencido para Clarín. (Nota técnica: esto no sería así bajo la idea de que la suspensión cautelar de la aplicación  suspendía también el cómputo del plazo para Clarín. Podemos debatir si debe o no ser así. Podrá decirse que era un efecto implícito, que iba de suyo con la cautelar, y podrá decirse también que nunca nadie dijo que la cautelar suspendieraademás ese plazo y por ende los efectos de las cautelares, como excepcionales que son, deben ser interpretados restrictivamente). En todo caso el criterio de la Corte es claro: la cautelar inmuniza(ría) sólo contra la eventual consecuencia jurídica (la bendita "aplicación") pero no detuvo nunca el transcurso del tiempo.


¿Y qué pasa el 7D?

En el partido de los spots (embebidos al final) acá viene el gol del honor para Clarín. Con la ley en la mano, el 7D no debería pasar nada que se vea en pantalla. 


Veamos.

El 7D la AFSCA estará ya en condiciones de aplicar a Grupo Clarín el procedimiento de constatación de oficio reglamentado en su Resolución 297/2010, capítulo II. Pero no hay roja directa. Allí, su punto 1 sólo lo habilita a  intimar al titular incurso en incumplimiento  por acumulación de licencias -Clarín claramente lo estaría, sin cautelar que lo cubra- para que en 30 días presente un plan de adecuación. Son días que -para mi- deben contarse como dice la ley 19.549, días hábiles administrativos (estaríamos hablando de algo así como el 22 de Enero de 2013 como mínimo). Su punto 2 dice que (sólo) la falta de presentación de la propuesta, "habilitará en forma automática a dictar el acto administrativo a través del cual se declare el incumplimiento".

Clarín podría en el interin (del 7D en adelante) plantear entonces una aclaratoria basándose en su teoría de que la Corte dijo otra cosa (no prosperará). O plantear una nueva cautelar (no prosperará porque la Corte no se va a mover de los 36 meses). O poner sobre la mesa un plan de adecuación muy generico, al solo efecto de no ser sancionado por la no presentación, aclarando que supedita su ejecución a lo que resulte del juicio donde demanda la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley.

O hacer alguna otra cosa. No es sensato explorar todas las vicisitudes procesales posibles, cosa que compete a abogados del Grupo y a abogados del AFSCA. Mi sensación de fondo sobre el conflicto es que Clarín no va a ganar el juicio por la inconstitucionalidad de la ley (la sentencia de la Corte dio varias señales en este sentido) y que probablemente antes de que haya algo firme sobre eso el tema virará a una vertiente de litigación adaptativa que implicaría una suerte de adecuación "blue" con separación departamental del Grupo.

1 comentario:

bernabó dijo...

La verdad que el spot de clarín es impresionante, da realmente miedo.
Sin entender nada de procesos judiciales, lo que más me llama la atención es que particulares puedan impugnar artículos de la constitución por violar, a su criterio, derechos constitucionales.
Qué sucedería entonces si a todo procesado se le ocurriera impugnar artículos de la constitución que no lo favorecen. Es propio en la democracia, que cualquiera pueda impugnar artículos de la constitución aprobada por las instituciones democráticas?