El martes 1° de agosto de 2017 decenas de efectivos de la Gendarmer铆a Nacional Argentina (GNA) entraron con violencia al territorio que la comunidad mapuche Pu Lof reclama como propio en Cushamen, Chubut. La GNA ten铆a orden de la justicia federal para despejar la ruta 40 pero, con el argumento de la “flagrancia” -promovido por el Poder Ejecutivo Nacional- ingres贸 a la comunidad persiguiendo a los manifestantes. Santiago Maldonado era uno de ellos.
Cuando ese operativo ilegal y violento finaliz贸, faltaba “el Brujo”, como se conoc铆a a Maldonado. La comunidad y la familia denunciaron su desaparici贸n considerando la posibilidad de que hubiera sido detenido. Los organismos de derechos humanos nos enteramos de que una persona que hab铆a participado de una protesta estaba desaparecida luego de una represi贸n. En ese momento inicial, el CELS activ贸 dos v铆as de acci贸n: visibilizar la denuncia e intentar que las dependencias oficiales buscaran a Maldonado ya que en casos como este sin presi贸n social y sin insistencia sobre los funcionarios no hay una iniciativa estatal de b煤squeda inmediata y sistem谩tica.
En las primeras semanas, el Poder Ejecutivo Nacional respondi贸 de tres formas. Primero, plante贸 hip贸tesis infundadas que buscaban instalar que Maldonado no estaba en el lugar, que estaba ausente por propia voluntad o que hab铆a fallecido antes de la represi贸n. En segundo lugar, ocult贸 c贸mo hab铆a actuado la Gendarmer铆a en el operativo. En tercer lugar, no se busc贸 a Maldonado de manera eficiente. Por su parte, el Poder Judicial, con una historia conflictiva con la comunidad Pu Lof, demor贸 en activar tanto la b煤squeda como la investigaci贸n de las posibles responsabilidades de la GNA. Pasaron semanas hasta que pudo comenzar a acumular informaci贸n sobre el operativo y tener una estrategia eficaz para rastrillar la zona.
Transcurr铆a el tiempo y buscar a Maldonado no era la prioridad estatal. Diez d铆as despu茅s, la pregunta “¿d贸nde est谩 Santiago Maldonado?” ya hab铆a ocupado calles, plazas y plataformas digitales y los medios de comunicaci贸n del pa铆s y del mundo hasta convertirse en una cuesti贸n central de la agenda pol铆tica. La empat铆a de amplios sectores sociales con la familia Maldonado no alent贸 al Poder Ejecutivo a involucrarse en una soluci贸n del caso; m谩s bien, pareciera haber ocurrido lo contrario: mientras el Estado no pod铆a encontrar a Maldonado, la estrategia del gobierno fue intentar romper la extendida solidaridad con la demanda. As铆, destin贸 profusos recursos a atacar a la familia, a la comunidad y a quienes los acompa帽aban.
Hasta ahora ning煤n gendarme fue ni siquiera sancionado por las ilegalidades del operativo, como ingresar sin orden judicial, arrojar piedras a los manifestantes o hacer una hoguera con las pertenencias de la comunidad.
El 17 de octubre Maldonado fue encontrado sin vida en el r铆o Chubut, en el mismo lugar en el que en agosto los gendarmes afirmaron en el sumario administrativo haber llegado persiguiendo a los manifestantes.
La constataci贸n de que un participante de una protesta social hab铆a fallecido durante una represi贸n llevada adelante por fuerzas federales no modific贸 el enfoque del gobierno nacional. En los d铆as posteriores a los primeros trascendidos de la autopsia, numerosos funcionarios se dedicaron a instalar una nueva conjetura: si Maldonado no fue secuestrado por la GNA, tal como hab铆a denunciado la Pu Lof, no existen responsabilidades estatales y, en cambio, lo que debe ser investigado son las denuncias de la comunidad y el rol de los organismos de derechos humanos.
La comunidad fue el primer actor en denunciar la desaparici贸n y sus primeros relatos sobre el operativo fueron ratificados por los propios gendarmes. Con el hallazgo del cuerpo y el resultado de la autopsia, por ahora se puede saber que Maldonado intent贸 cruzar el r铆o para escapar y permaneci贸 en el agua fr铆a lo que lo llev贸 a una muerte por hipotermia y asfixia por sumersi贸n. La idea de que las discordancias con parte del relato de algunos miembros de la comunidad exime al Estado argentino de responsabilidad por los hechos que culminaron con la muerte de Santiago y por la deficiente b煤squeda posterior no resiste un m铆nimo an谩lisis.
Santiago Maldonado muri贸 mientras participaba de una protesta. Pasaron 78 d铆as hasta que fue encontrado. El Estado en lugar de mostrar su voluntad de proteger a la v铆ctima y a su familia, los maltrat贸 con recurrencia y en ocasiones con sa帽a. Ninguno de esos tres hechos puede naturalizarse. Ninguno de esos hechos puede ser tratado como si fuera un accidente o un incidente m谩s de la ineficacia estatal. A continuaci贸n sintetizamos las acciones principales que en virtud de esa agenda y de las estrategias propias del trabajo del CELS llevamos adelante desde el 1 de agosto de 2017 hasta la fecha.
La pregunta ¿qu茅 pas贸 con Santiago Maldonado? a煤n no fue esclarecida.
1. ¿Qu茅 acciones judiciales impuls贸 el CELS?
A partir de la desaparici贸n de Santiago Maldonado, en el Juzgado Federal de Esquel, a cargo de Guido Otranto, se iniciaron dos expedientes: un habeas corpus que ten铆a como fin encontrarlo y una causa para investigar las posibles responsabilidades penales en la desaparici贸n, que fue caratulada como “N.N. s/desaparici贸n forzada de persona”.
Habeas corpus- medidas de b煤squeda
Los primeros habeas corpus fueron presentados por el Defensor Oficial Federal Fernando Machado y la Comisi贸n Provincial por la Memoria el 2 de agosto. El 3 de agosto la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos present贸 un tercero. El 3, el CELS sugiri贸 en un escrito enviado al juez:
– la preservaci贸n de la zona del Pu Lof donde fue visto Maldonado por 煤ltima vez
– el rastrillaje del Pu Lof
– el pedido a las morgues de informaci贸n sobre el ingreso de cuerpos no identificados
– el allanamiento de los Escuadrones 35 y 36 de la Gendarmer铆a
– la pericia de un cuello de polar de Santiago
El mismo d铆a, el CELS aport贸 los datos de Ariel Garci, quien ten铆a informaci贸n sobre una l铆nea telef贸nica utilizada por Maldonado.
El 9 de agosto, el CELS se present贸 como parte, debido a que ni el Poder Judicial ni el Ministerio de Seguridad activaban una b煤squeda exhaustiva, reiter贸 las medidas ya sugeridas y pidi贸 complementar con:
– el rastrillaje de las rutas 15 y 71
– la incorporaci贸n de una antrop贸loga forense para mejorar la estrategia de b煤squeda
– la ampliaci贸n de las medidas respecto a la Gendarmer铆a Nacional
– la convocatoria a la Direcci贸n General de Investigaciones y Apoyo Tecnol贸gico a la Investigaci贸n Penal (DATIP) de la Procuraci贸n General de la Naci贸n.
El 17 de agosto el CELS propuso al juez Otranto que convocara al Equipo Argentino de Antropolog铆a Forense (EAAF) para que asesorara en la b煤squeda. El pedido fue aceptado pero la participaci贸n del EAAF no se materializ贸 porque el juez no le hizo ning煤n requerimiento.
En las semanas siguientes el CELS:
– ofreci贸 testigos que pod铆an relatar los 煤ltimos meses de Maldonado en El Bols贸n y contar cu谩ndo lo hab铆an visto por 煤ltima vez ya que desde el Poder Ejecutivo se pon铆a en duda su presencia en el lugar en el momento de los hechos
– particip贸 de declaraciones de Claudina y Ailinco Pilquiman, Andrea Milla帽anco y Soraya Guitart, integrantes de la comunidad
-particip贸 de las declaraciones de 19 gendarmes
-particip贸 de los rastrillajes de los Escuadrones 35 y 36 de la Gendarmer铆a Nacional realizados el 10 de agosto de 2017.
-aport贸 un video del momento en el que la comunidad habla con el defensor Machado sobre el procedimiento realizado por la Gendarmer铆a y afirman que no saben d贸nde est谩 una de las personas que participaba del corte y que cre铆an que hab铆a sido detenido.
Causa penal- Medidas de investigaci贸n
El 15 de agosto, a dos semanas de que no se supiera nada de Santiago, el CELS pidi贸 ser querellante en la causa que investiga qu茅 sucedi贸 con Santiago y la comunidad en el contexto de la represi贸n de la protesta y las responsabilidades penales por la desaparici贸n de Maldonado y las irregularidades del operativo. Esta causa, delegado por el juez a la Fiscal铆a Federal de Esquel, a cargo de la Fiscal Subrogante Silvina 脕vila, tiene como prop贸sito determinar la responsabilidad que le cabe a la Gendarmer铆a Nacional por lo sucedido el 1 de agosto en Cushamen.
En el expediente caratulado como desaparici贸n forzada, el CELS pidi贸 algunas medidas de pruebas ya solicitadas en el habeas corpus que no hab铆an sido realizadas. A ellas se le sumaron el registro de comunicaciones de todos los efectivos involucrados en el operativo y la ampliaci贸n de b煤squeda de ingreso de un cuerpo sin identificar en las morgues de Chubut, R铆o Negro, Neuqu茅n y Santa Cruz. Luego de varias semanas, se allanaron los escuadrones de Gendarmer铆a donde se secuestr贸 informaci贸n relevante de los discos r铆gidos, computadores y se secuestraron los tel茅fonos.
Como detect贸 que faltaban al menos 78 fotograf铆as y numerosos videos, que hab铆an sido tomados durante el operativo, algunos de los cuales se hab铆an distribuido a los medios de comunicaci贸n pero no aportado a las causas judiciales, el CELS solicit贸 el 6 de septiembre que se requiriera la urgente incorporaci贸n de estas im谩genes a la investigaci贸n, lo cual fue aceptado por la fiscal铆a. El 26 de septiembre se recibieron las fotos recuperadas, aunque quedaron sin poder rescatarse 10 fotos y por lo menos 30 videos.
Al analizar las fotos recuperadas, se constat贸 que muchos gendarmes hab铆an llegado a la vera del r铆o Chubut, que portaban escopetas y bastones, que cuatro camionetas y un cami贸n hab铆an ingresado a la comunidad. Estas evidencias contradijeron las declaraciones de los gendarmes que en el habeas corpus hab铆an ocultado el uso de bastones cerca del r铆o y el incendio de las pertenencias de la comunidad, hab铆an afirmado que hab铆an ingresado s贸lo 2 camionetas, entre muchas omisiones y contradicciones en sus testimonios respecto a qu茅 hicieron, con quienes estaban, y cu谩nto permanecieron en la orilla del r铆o.
El 29 de agosto el Ministerio de Seguridad aport贸 al expediente extractos de los sumarios administrativos. Lo mismo hizo el 10 de septiembre. El 15 de septiembre pedimos que fueran aportados en forma completa, lo cual fue aceptado por la Fiscal铆a.
En el marco de este expediente, pero tambi茅n con efectos en el Habeas Corpus, el 19 de septiembre el CELS recus贸 al juez federal Guido Otranto. Luego de brindar dos declaraciones period铆sticas al diario La Naci贸n, qued贸 evidenciado que estaba adelantando opini贸n y que hab铆a perdido imparcialidad como juez de la causa. El 22 de septiembre, la C谩mara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la recusaci贸n, por lo cual ambos expedientes quedaron a cargo del Juez Federal Gustavo Lleral.
2 . ¿Cu谩les fueron las irregularidades del operativo de Gendarmer铆a Nacional del 1 de agosto de 2017?
A las diez y media de la ma帽ana del 1 de agosto, el comandante de la Gendarmer铆a Nacional Juan Pablo Escola dio inicio al desalojo del corte de la ruta 40 que los integrantes de la comunidad mapuche Pu Lof en Resistencia realizaban en protesta por la detenci贸n de Facundo Jones Huala. El juez federal de Esquel Guido Otranto hab铆a dictado la orden de liberar la ruta.
Los mapuches corrieron hacia el interior del territorio, con lo que la ruta qued贸 liberada. Entonces, los gendarmes decidieron ingresar, sin estar autorizados judicialmente a hacerlo, con la justificaci贸n de perseguir una “flagrancia” para detener a los que cortaban y porque les estaban arrojando piedras. El uso de la figura de “flagrancia” para detener a los manifestantes fue indicado, y definido como una estrategia conjunta con las fuerzas de seguridad federales y locales, en los d铆as previos por el jefe de gabinete del Ministerio de Seguridad, Pablo Noceti. Con esa excusa, cincuenta y dos efectivos entraron al territorio y permanecieron all铆 5 horas. Algunos persiguieron a los mapuches y realizaron m谩s de ochenta disparos con municiones antitumulto. Como puede verse en las im谩genes producidas por los propios gendarmes, los agentes recolectaron piedras para arroj谩rselas a quienes hu铆an. Unos quince efectivos llegaron hasta la orilla, varios de ellos portando escopetas.
Lo que sucedi贸 en la orilla todav铆a no se ha dilucidado por completo pero se pudo establecer que varios gendarmes vieron a los mapuches cruzar el r铆o, que al menos uno de los gendarmes reconoci贸 haberles arrojado piedras y otro, haber disparado.
En las primeras semanas, decisivas para dilucidar el hecho, estas circunstancias fueron ocultadas por las autoridades.
Luego de la persecuci贸n, los gendarmes allanaron viviendas, secuestraron objetos de la comunidad; algunos fueron registrados en las actas, otros, quemados en una fogata. Dos mujeres y dos ni帽os fueron retenidos durante cuatro horas. El allanamiento y el secuestro de elementos se hicieron sin orden judicial, pero luego fueron convalidados telef贸nicamente por el juzgado.
La Gendarmer铆a se retir贸 del territorio a las 17 horas. Seg煤n consta en el sumario instruido por la Gendarmer铆a, al mediod铆a el jefe de gabinete del Ministerio de Seguridad de la Naci贸n, Pablo Noceti, se hizo presente en el lugar del operativo y “destac贸 la actividad llevada a cabo por la instituci贸n”. El sumario interno se cerr贸 sin identificar las irregularidades, ni las faltas cometidas ni recomendar las sanciones que corresponden.
3. ¿C贸mo actu贸 el Poder Judicial en la investigaci贸n?
El origen del operativo y la conflictividad entre la comunidad, las fuerzas de seguridad y la justicia federal demoraron la respuesta judicial a la denuncia de la desaparici贸n. Las dificultades que tiene el Estado para investigar violaciones de derechos de las que puede ser responsable se agravaron en este caso, sucedido en un lugar aislado, en el contexto de una comunidad que tiene temor y es reticente a colaborar con el sistema judicial y de la desconfianza que desde el principio tuvieron el juez y la fiscal federales.
La intervenci贸n de la GNA comenz贸 por una orden judicial para despejar el corte de la ruta 40 y, luego, utiliz贸 el supuesto de flagrancia para ingresar a la Pu Lof. Este operativo violento fue convalidado judicialmente con posterioridad. El 1 de agosto, el defensor oficial Fernando Machado registr贸 el operativo y que una persona estaba desaparecida. Ninguna otra de las autoridades judiciales acudi贸 a la comunidad ese d铆a, aunque hab铆an ordenado el desalojo. El 2 de agosto, el Machado y la Comisi贸n Provincial por la Memoria presentaron dos habeas corpus. El 3 de agosto la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos present贸 un tercero.
La primera reacci贸n fue esquiva: el aparato judicial no le dio credibilidad a la denuncia ni intervino de inmediato para determinar si esa desaparici贸n era, o no, una consecuencia de la represi贸n. Por el contrario, se actu贸 con las hip贸tesis de que Maldonado no estaba en el corte o de que se hab铆a ido por voluntad propia. Como consecuencia, en los primeros d铆as la b煤squeda fue limitada y se demoraron medidas necesarias.
El 4 de agosto en la audiencia de habeas corpus la GNA neg贸 haberlo detenido pero no dio, ni se le exigi贸, ninguna explicaci贸n. Reci茅n el d铆a 5, el juez decidi贸 rastrillar dentro de la Pu Lof. Esta medida, por la hostilidad entre la comunidad y el juez federal Guido Otranto, se hizo mal y fue incompleta. Durante semanas, el juez no pudo resolver el conflicto con la comunidad de modo tal de destrabar la realizaci贸n de medidas indispensables como el ingreso al territorio y la toma de testimonios.
En este contexto, las medidas de b煤squeda fueron tard铆as y mal encaradas; mientras el Ministerio de Seguridad filtraba informaci贸n destinada a instalar que Maldonado no hab铆a estado el 1 de agosto en el lugar de la represi贸n.
El inicio de la investigaci贸n de la responsabilidad penal por la posible desaparici贸n forzada tambi茅n fue dificultoso: las primeras medidas sobre las camionetas de la GNA se realizaron con demoras y los gendarmes fueron avisados de que iban a ocurrir. Reci茅n el 15 de agosto fueron allanados los escuadrones para secuestrar elementos relevantes.
Cuando el Ministerio de Seguridad comenz贸 a aportar de manera parcial informaci贸n de las declaraciones de los gendarmes en la investigaci贸n administrativa, hubo un giro en las dos causas judiciales. En la medida en la que los testimonios confirmaban que, tal como lo hab铆an denunciado integrantes de la Pu Lof, los gendarmes hab铆an llegado a la orilla, era preciso investigar ese lapso de tiempo en el que efectivos y mapuches se encontraron en el r铆o.
En el habeas corpus se hicieron rastrillajes que no dieron resultado; el realizado con violencia el 18 de septiembre en el lugar en el que apareci贸 el cuerpo tuvo deficiencias t茅cnicas.
Paralelamente, la fiscal铆a recaratul贸 la causa penal como “desaparici贸n forzada” y fue acumulando informaci贸n y prueba para determinar c贸mo fue el operativo y qu茅 sucedi贸 con Maldonado. La fiscal铆a cont贸 con la colaboraci贸n de Procuvin en la elaboraci贸n de hip贸tesis y en la producci贸n y control de las pruebas. Por su parte, la fiscal铆a federal no fue capaz de construir un v铆nculo con la familia Maldonado, lo que dificult贸 el acceso de los familiares a la investigaci贸n.
Tras el apartamiento del juez Otranto por el pedido de recusaci贸n, le sucedi贸 el juez federal Gustavo Lleral, quien tuvo otra estrategia hacia la comunidad que hizo posible el ingreso al territorio el 17 de octubre, d铆a en el que se encontr贸 el cuerpo sin vida de Maldonado.
4. ¿C贸mo fue la respuesta del Poder Ejecutivo?
Reci茅n seis d铆as despu茅s de la desaparici贸n, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, protagoniz贸 las primeras reacciones del gobierno que se orientaron en tres sentidos: defender a la Gendarmer铆a antes de investigar; plantear hip贸tesis alternativas sin correlato con el expediente y desviar el foco de la atenci贸n hacia la comunidad mapuche.
El 4 de agosto el Ministerio de Seguridad de la Naci贸n neg贸 que GNA tuviera que ver con la desaparici贸n de uno de los manifestantes. A tono con esta l铆nea, en los primeros d铆as, el Ministerio de Seguridad no se concentr贸 en investigar y puso en marcha el sistema de b煤squeda de personas como si Maldonado no hubiera estado en el lugar o se hubiera ido voluntariamente. Luego, no aport贸 en tiempo y forma la informaci贸n con la que contaba. En un informe del 18 de agosto, haciendo propias las primeras afirmaciones de los gendarmes, asever贸 que no hab铆a habido irregularidades en el operativo y que se hab铆a actuado en cumplimiento de la orden del juez. Ambas afirmaciones se demostraron falsas.
El 7 de agosto comenzaron las investigaciones internas. Un sumario iniciado por Gendarmer铆a afirm贸 “la inexistencia de conductas sancionables disciplinariamente”. Por otro lado, Daniel Barberis, director de Violencia Institucional del Ministerio de Seguridad de la Naci贸n realiz贸 encuestas y entrevistas a gendarmes. En una charla previa a la realizaci贸n de las entrevistas, Barberis le dijo a los gendarmes: “En este barco estamos juntos, ¿est谩 claro?”. En el informe se帽al贸 que algunos efectivos habr铆an arrojado piedras contra los mapuches y justific贸 esa acci贸n como una “conducta imitativa” que hab铆a respondido a las agresiones de los manifestantes y concluye sin solicitar una investigaci贸n disciplinaria. Hasta hoy, ning煤n gendarme fue sancionado por las irregularidades.
La informaci贸n obtenida en estas actuaciones administrativas fue aportada al Poder Judicial por Gonzalo Can茅, secretario de Cooperaci贸n con los poderes judiciales, ministerios p煤blicos y legislaturas, en representaci贸n del Poder Ejecutivo, tarde, en fragmentos y por insistencia de las querellas, entre ellas el CELS.
Reci茅n el 29 de agosto, el ministerio aport贸 al habeas corpus los cuestionarios realizados dos semanas antes. Se demor贸 hasta el 11 de septiembre para aportar la transcripci贸n de las entrevistas. Nunca explic贸 por qu茅 esper贸 todos esos d铆as para incorporar estas actuaciones mientras insist铆a a trav茅s de los medios de comunicaci贸n con la hip贸tesis de que Maldonado hab铆a fallecido el 21 de agosto en un episodio de violencia contra un puestero. Tampoco explic贸 por qu茅 el comandante segundo del Escuadr贸n 36 de Esquel, Juan Pablo Escola, neg贸 que los gendarmes hubieran llegado a la orilla del r铆o. Gendarmer铆a Nacional y la ministra de Seguridad negaron que hubiera registros audiovisuales del operativo, lo que tambi茅n se demostr贸 falso.
En simult谩neo con este retaceo de informaci贸n, por intermedio de Can茅 y Barberis, el Ministerio de Seguridad de la Naci贸n intervino de forma directa en el expediente del habeas corpus. Y realiz贸 una vasta tarea de filtraci贸n de las medidas de investigaci贸n y sus resultados a los medios. Otros funcionarios de alto rango fueron parte de esta estrategia, entre ellos el secretario de Derechos Humanos de la Naci贸n que en un fecha tan tard铆a como el 30 de agosto declar贸: “Nadie puede demostrar que Santiago Maldonado estuvo en la zona de conflicto”.
Durante el tiempo en que Santiago Maldonado estuvo desaparecido, el gobierno hizo reiteradas afirmaciones infundadas y ofensivas. Desde la Ministra a cargo de Gendarmer铆a que afirm贸 ante el Senado de la Naci贸n que no tirar铆a “gendarmes por la ventana” cuando se le demandaba que separara preventivamente a determinados agentes; hasta una de las m谩ximas representantes pol铆ticas de la coalici贸n de gobierno que a m谩s de dos meses de su desaparici贸n afirm贸 que hab铆a un “20% de posibilidades de que Santiago Maldonado est茅 en Chile” por propia voluntad y con motivaciones pol铆ticas.
5. ¿Por qu茅 el CELS recurri贸 a las Naciones Unidas?
Para el 5 de agosto y a pesar de que ya se hab铆a presentado un habeas corpus, el accionar del Estado en materia de b煤squeda y de investigaci贸n no era el que correspond铆a a una desaparici贸n en el contexto de un operativo represivo.
Para que las estrategias de localizaci贸n adquirieran otra fuerza, ese d铆a el CELS solicit贸 una acci贸n urgente al Comit茅 contra las Desapariciones Forzadas de la ONU para que instara al Estado a tomar las medidas necesarias para encontrar a Maldonado. La gravedad de la situaci贸n era tal que el 7 agosto el Comit茅 concedi贸 la acci贸n urgente y le pidi贸 al Estado argentino que adoptara una estrategia integral y exhaustiva de b煤squeda y asegurara la exclusi贸n de la GNA de la investigaci贸n, entre otras medidas. El Comit茅 tambi茅n le pidi贸 al Estado que adoptara medidas cautelares de protecci贸n de la vida e integridad de la familia Maldonado, de sus abogados y de la comunidad mapuche y garantizara que no fueran objeto de violencia ni hostigamiento. A partir de ese momento el Estado argentino hizo presentaciones al Comit茅 en los cuales adopt贸 la misma estrategia que tuvo a nivel nacional.
El 18 de septiembre, el CELS, en una segunda presentaci贸n al Comit茅, reiter贸 la falta de una respuesta estatal adecuada y denunci贸 que el Ministerio de Seguridad no colaboraba en la causa judicial aportando la informaci贸n que ten铆a y, al mismo tiempo, llevaba adelante una campa帽a de desinformaci贸n. El CELS tambi茅n se帽al贸 que el Estado tampoco hab铆a cumplido con la solicitud del Comit茅 respecto a la familia, que, por el contrario, recibi贸 numerosos ataques.
El 6 de octubre el Comit茅 dict贸 otra resoluci贸n en la que llam贸 la atenci贸n sobre las demoras de las autoridades para investigar el rol de la Gendarmer铆a en los hechos que culminaron con la desaparici贸n de Maldonado y para aportar declaraciones, fotograf铆as y videos al expediente. El Comit茅 solicit贸 al Estado: informar de los motivos de estas dilaciones, investigar y sancionar intervenciones de las autoridades que hubieran podido entorpecer la efectividad de la b煤squeda y de la averiguaci贸n de la verdad y asegurar la imparcialidad, independencia y autonom铆a de la investigaci贸n.
El 21 de octubre el CELS inform贸 al Comit茅 el hallazgo del cuerpo de Santiago Maldonado.
El caso fue presentado a la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos por otras organizaciones, sin la participaci贸n del CELS.
6. ¿Qu茅 establece la autopsia respecto de las circunstancias de la desaparici贸n y la muerte de Santiago Maldonado?
La autopsia revel贸 que la muerte fue un proceso que se fue dando por la permanencia en el agua helada que llev贸 a que se le vayan adormeciendo los miembros y reduciendo la capacidad de moverse, que luego deriv贸 en un desvanecimiento que termin贸 con la sumersi贸n. En conclusi贸n, se trat贸 de una muerte violenta por asfixia por sumersi贸n coadyuvada por hipotermia.
Si bien en la m茅dula no se encontraron diatomeas, su presencia en las cavidades card铆acas -nueve distintas: seis en el ventr铆culo izquierdo, tres en el derecho, indica que se trat贸 de una asfixia por sumersi贸n. Tambi茅n son indicadores de la asfixia los cambios en el pulm贸n. Las transformaciones halladas en la piel son propios de la hipotermia.
La data de la muerte se estableci贸 a trav茅s de tres m茅todos y dio un rango que no puede ser de menos de 53, 60 o 73 d铆as, seg煤n cada m茅todo.
Por 煤ltimo, se concluy贸 que el cuerpo no tiene lesiones externas, por lo tanto no puede suponerse a priori que haya sufrido violencia f铆sica en otro lugar. Tampoco se encontraron evidencias de que el cuerpo haya estado en otro lugar que el del hallazgo.
7. ¿En qu茅 consiste el conflicto que atraviesa el territorio donde tuvo lugar la protesta?
La comunidad Pu Lof en Resistencia ocupa desde 2015 un 谩rea en la localidad Cushamen que reivindica como ancestral, en disputa con la empresa trasnacional Benetton. Al mismo tiempo, el lonko de la comunidad Facundo Jones Huala est谩 detenido desde el 26 de junio en una causa en la que se discute su extradici贸n a Chile, situaci贸n que motiva protestas frecuentes.
El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de la provincia de Chubut fueron los primeros en identificar a la Pu Lof con el grupo Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) que utiliza la acci贸n directa como forma de protesta y en referirse a ellos como “terroristas”, calificaci贸n que implica sostener que son una amenaza seria para el Estado argentino y para sus habitantes. Esta caracterizaci贸n desproporcionada del conflicto busca justificar respuestas estatales represivas y acciones de inteligencia ilegal.
En 2016, el gobierno nacional promovi贸 este enfoque que coloca el conflicto mapuche como una amenaza a la seguridad nacional. En mayo de ese a帽o, Gendarmer铆a Nacional (GN) y el Grupo Especial de Operaciones de Chubut allanaron el territorio de la Pu Lof con autos particulares sin identificaci贸n y efectivos encapuchados. En enero de 2017, se produjeron tres operativos violentos, uno de GN y dos de la polic铆a provincial; tres personas fueron heridas de gravedad.
El 31 de julio de 2017, Pablo Noceti, jefe de gabinete del Ministerio de Seguridad, reuni贸 en Bariloche a los ministros de seguridad de Chubut y R铆o Negro y a los jefes de las fuerzas provinciales y federales para “coordinar acciones de defensa” ante posibles “ataques” del RAM. Les orden贸 utilizar los supuestos de flagrancia -es decir, intervenir sin orden judicial- para detener a integrantes de las comunidades mapuches. Un d铆a antes del operativo que desemboc贸 en la muerte de Santiago Maldonado, Noceti declar贸 a Radio Nacional Esquel que los mapuches quer铆an “generar caos y desorden y temor en la poblaci贸n” y que tendr铆an relaciones con “extremistas kurdos”. Estas afirmaciones responden al enfoque del gobierno nacional que considera que el narcotr谩fico y el terrorismo son parte de lo que internacionalmente se considera el “paradigma de las nuevas amenazas”, sin explicar cu谩l es la actividad terrorista concreta.
En este contexto, se realiz贸 el operativo del 1 de agosto. En las semanas siguientes, la desaparici贸n de Maldonado no gener贸 que el gobierno nacional buscara abrir un canal de dialogo con la comunidad: hizo exactamente lo contrario.
Maldonado desapareci贸 en un territorio ocupado por una comunidad con fuertes resistencias a relacionarse con instituciones estatales, debido a sus convicciones ideol贸gicas y a los antecedentes de discriminaci贸n, arbitrariedad y violencia policial. Los primeros relatos de la comunidad que activaron el reclamo social extendido por la aparici贸n de Maldonado fueron, semanas despu茅s, ratificados por los gendarmes en sus declaraciones y por las im谩genes. Luego, la comunidad no acept贸 el ingreso de las fuerzas de seguridad al territorio o lo limit贸 y fue reticente a testimoniar. Al asumir en la causa del habeas corpus, el juez federal Gustavo Lleral inici贸 un proceso que culmin贸 con el ingreso a la comunidad el 17 de octubre, d铆a en el que Maldonado fue encontrado sin vida en el r铆o Chubut.
8. ¿Por qu茅 el CELS consider贸 que el hecho deb铆a investigarse como una desaparici贸n forzada?
Santiago Maldonado fue visto por 煤ltima vez en el contexto de un operativo represivo e ilegal de la Gendarmer铆a Nacional. Esta situaci贸n hac铆a necesario investigar qu茅 participaci贸n ten铆a la Gendarmer铆a en la desaparici贸n de Maldonado a fin de encontrarlo y de establecer responsabilidades.
Investigar un episodio como una posible desaparici贸n forzada no supone asegurar a priori que el hecho implic贸 la comisi贸n de ese delito sino que en tanto hay indicios de responsabilidad estatal esa hip贸tesis debe ser confirmada o descartada. Ni el tipo penal “desaparici贸n forzada” ni la figura del derecho internacional exigen que el hecho sea parte de un plan sistem谩tico, tal como afirm贸 el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, hablar de desaparici贸n forzada no significa asimilar estos hechos con una pol铆tica de desaparici贸n de personas y menos a煤n con la 煤ltima dictadura.
A medida que las semanas pasaban y Maldonado no era encontrado, los testimonios, el ocultamiento de informaci贸n realizado por el Ministerio de Seguridad y las im谩genes del operativo fueron indicios de que hab铆a una relaci贸n entre la ausencia de Maldonado y el operativo violento en la Pu Lof el 1 de agosto. Esas responsabilidades estatales a煤n est谩n siendo investigadas.
9. ¿Qu茅 caracter铆sticas tiene la desaparici贸n de personas en democracia y cu谩les son las dificultades para investigarlas?
En democracia, las desapariciones ocurren por motivos diversos, algunas son voluntarias y otras no. Estas 煤ltimas implican una diversidad de responsabilidades estatales. Detr谩s de estos casos, hay explicaciones relacionadas con redes criminales, con violencias estructurales -como la de g茅nero- y con el funcionamiento violento de las fuerzas de seguridad, entre otras. La responsabilidad estatal es distinta y espec铆fica en cada una de estas situaciones.
En todas las desapariciones suele haber, adem谩s, una responsabilidad estatal por el d茅ficit de las acciones de b煤squeda. El Estado a煤n no sabe actuar de manera eficaz frente a la denuncia de una desaparici贸n. Cuando las personas o sus familias pertenecen a los sectores de menores recursos econ贸micos est谩 situaci贸n se agrava porque se suelen agregar la discriminaci贸n y el mal trato.
En este contexto, para resolver una desaparici贸n se deber铆an formular hip贸tesis basadas en lo que se sabe de la vida de la persona y de las circunstancias en la que desapareci贸, en cu谩ndo, d贸nde y por qui茅n fue vista por 煤ltima vez; en qu茅 contacto tuvo con instituciones de seguridad o con otros grupos con capacidad de ejercer violencia. Sin embargo, esto habitualmente no sucede.
Hay desapariciones que ocurren como consecuencia de la intervenci贸n de las fuerzas de seguridad, como hecho extremo de sus pr谩cticas ilegales, violentas y de hostigamiento. En algunos casos, los polic铆as ocultan el cuerpo para encubrir otros delitos.
Tambi茅n existen patrones en las investigaciones judiciales: en violaciones de los derechos humanos -no solamente desapariciones- con frecuencia el Poder Judicial toma la versi贸n de los agentes de seguridad, la investigaci贸n y salvaguarda de evidencias se asigna a la misma fuerza denunciada y se despliegan estrategias de ocultamiento. El encubrimiento suele ser la reacci贸n habitual frente a la denuncia de un hecho, se tenga o conocimiento de lo ocurrido. Esto habilita la introducci贸n de hip贸tesis falsas y que aquellas que pueden orientar la investigaci贸n hacia el establecimiento de responsabilidades estatales sean descartadas u omitidas.
Simult谩neamente, existen pr谩cticas y omisiones estatales que hacen posible que una persona permanezca desaparecida. Entre ellas, la desidia estatal en el trato de ciertos cuerpos por parte de instituciones de salud, judiciales y de seguridad que ocasiona que una persona fallecida pueda permanecer sin ser identificada en una morgue o en un cementerio, mientras su familia la est谩 buscando, en algunos casos durante a帽os.
Como resultado de esta amalgama de patrones estructurales y deficiencias institucionales en los mecanismos de b煤squeda e identificaci贸n, en una gran cantidad de casos existe responsabilidad estatal en la ocurrencia de una desaparici贸n y/o en su prolongaci贸n a lo largo del tiempo aunque no se est茅 frente a un caso de desaparici贸n forzada, cuando ocurre un secuestro o un ocultamiento deliberado de un cuerpo.
10. ¿Qu茅 responsabilidades tiene el Estado en la desaparici贸n y muerte de Santiago Maldonado?
Santiago Maldonado muri贸 como consecuencia de la intervenci贸n violenta del Estado ante un conflicto con una organizaci贸n social y pol铆tica, que es considerado por el gobierno como un riesgo para la seguridad nacional al que hay que responder con dureza.
El uso de la fuerza policial en las manifestaciones p煤blicas abarca el modo en el que se dise帽an y llevan a cabo los operativos y la forma en que la autoridad pol铆tica responde por las irregularidades. En este caso, el Estado no s贸lo omiti贸 el deber de protecci贸n y cuidado, sino que introdujo riesgos para la integridad y la vida de los manifestantes y de la comunidad, entre otros derechos que fueron vulnerados por la intervenci贸n de la Gendarmer铆a.
La intervenci贸n de las fuerzas de seguridad en manifestaciones est谩 regulada por instancias internacionales, regionales, nacionales y por normas internas de las instituciones de seguridad. Estas obligaciones no ceden por el hecho de que algunos manifestantes arrojen piedras, sino que incluso estos actos deben responderse de acuerdo a principios de legalidad y proporcionalidad, de modo de que la respuesta no cause consecuencias m谩s graves de las que busca inhibir. Para eso existen protocolos que establecen con precisi贸n c贸mo debe escalarse el uso de la fuerza, qui茅nes pueden asumir cada decisi贸n y con qu茅 controles se deben llevar a cabo. La Gendarmer铆a Nacional cuenta con normativas espec铆ficas para lo que denominan operativos “contradisturbios” que en esta intervenci贸n fueron ignoradas por completo. La actuaci贸n de la Gendarmer铆a no se encuadr贸 en ninguna normativa existente. Ante un operativo plagado de ilegalidades y contradicciones, la respuesta de la autoridad pol铆tica responsable tampoco respondi贸 a los principios de gobierno civil, control pol铆tico y rendici贸n de cuentas previstos. Por el contrario, afirmaciones como las de Bullrich y Barberis dejaron en claro que no habr铆a sanciones por lo ocurrido durante la represi贸n.
Por otra parte, este caso plantea viejas y nuevas preguntas sobre la capacidad del Estado para buscar personas, sobre todo cuando puede existir alguna responsabilidad estatal. Como desde la sociedad civil se demanda desde hace a帽os, el Estado deber铆a organizar los recursos del Poder Ejecutivo y del Ministerio P煤blico Fiscal para encarar b煤squedas e investigaciones que den respuestas mejores.
Finalmente, la capacidad del Estado de encarar investigaciones judiciales serias, imparciales y efectivas tambi茅n est谩 en juego, as铆 como el modo en el que actores puntuales del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo utilizan los medios de comunicaci贸n para influir sobre la investigaci贸n. En este caso en particular esta pr谩ctica recurrente ocasion贸 niveles altos de desinformaci贸n a la sociedad y dolor a la familia Maldonado.
La investigaci贸n debe continuar hasta determinar las circunstancias y responsabilidades por la muerte de Santiago Maldonado.
Nota de La otra: Las negritas del texto son nuestras.
Postdata: El comunicado del CELS apareci贸 el viernes pasado, cuando el Poder Judicial inform贸 oficialmente el resultado de la autopsia, que constituye solo una parte de una investigaci贸n que todav铆a no resolvi贸 la responsabilidad precisa del estado en la muerte de Santiago. Desde ayer, sus restos mortales son velados por su familia y hoy ser谩n sepultados.
Ayer, mientras transcurr铆a el funeral de Santiago, en Bariloche se vivi贸 otra jornada de violenta represi贸n estatal. La Prefectura asesin贸 al joven mapuche Rafael Nahuel en la zona de Mascardi. La bala disparada por agentes de Prefectura que mat贸 a Nahuel ingres贸 por un gl煤teo y sali贸 por el torax. Es decir: el muchacho fue asesinado de espaldas. Los medios oficiales, con una resonancia siniestra de las 茅pocas del terror de estado, hablan de otro muerto "en un enfrentamiento".
ATE de El Bols贸n informa que luego de la brutal represi贸n y el asesinato de Nahuel, fue detenido por la Gendarmer铆a el Secretario General de la Asociaci贸n Trabajadores del Estado (ATE) Seccional Andina Sur (El Bols贸n), Javier Milani, y su esposa la trabajadora estatal Florencia Placidi, desconoci茅ndose hasta el momento en que comisaria o centro de detenci贸n fueron alojados.
¿A partir de cu谩ntos muertos y secuestros el patr贸n asesino del estado se torna sistem谩tico?