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El régimen neoliberal no se instala sin concecuencias devastadoras para la vida anímica y los vínculos sociales de la población, lo que se intenta mediante los recursos más potentes de que las clases dominantes disponen: los medios de estupor masivo, las fuerzas de represión y la amenaza y el verdugueo constantes de los agentes estatales y las clases dominantes contra los sectores más desprotegidos.
El caso de la desaparición y asesinato de Santiago Maldonado es un condensado de todas estas calamidades, pero sus efectos se propagan como las ondas que produce la caída de una piedra en el agua, alcanzando el desasosiego de todos, incluso de amplios sectores de la población que, no obstante sufrir las consecuencias del ajuste y el envilecimiento, desarrollan un estado de ánimo propicio para su propia ruina.
Es en este marco político y cultural que debe interpretarse el intento (que en cualquier momento puede ser concreción) de arrasar con la vigencia de la actual Ley de Salud Mental. No me canso de señalar que todavía nos falta el léxico adecuado para referirnos a esta zona de la experiencia humana a la que el significante "salud mental" no logra describir adecuadamente. La vida espiritual y los vínculos sociales de un pueblo no se dejan apresar por un concepto como el de "salud mental". Ni mental ni salud, acá lo que está en juego es una praxis vital que no se confina en ninguna mente ni se piensa en el binomio "salud/enfermedad". Ese es un debate pendiente para cuando las cosas no se vean sometidas a un ataque tan brutal como sucede en los últimos meses en Argentina. Pero alguna vez habrá que revisar la pertinencia de estos términos.
Mientras tanto, son muchos los profesionales dedicados a esta problemática que se encuentran en estado de alerta ante el intento del régimen para liquidar los aspectos positivos de la legislación vigente y hacer retroceder la cuestión de la "salud mental" a un estadio regresivo acorde con el tipo de neobarbarie que prentenden instalar entre nosotros. A continuación, un informe de dos profesionales para el blog La otra, Laura Marazzo y Alejandro Braín. Y más abajo, una petición conjunta de la Asociación Psicoanalítica Argentina, Asociación Psicoanalítica de Buenos Aires y la Escuela de la Orientación Lacaniana, que convoca a adhesiones. Ambos textos están escritos dessde diversas perspectivas, no coinciden en su totalidad, pero remarcan la necesidad de someter el intento reglamentario del régimen macrista a un debate imprescindible, dada su delicada peligrosidad.
Análisis del proyecto de decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental
1- Sería conveniente, antes avanzar con el análisis del proyecto de Decreto de la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM), tener presente que la misma fue reglamentada a través del Decreto 603/13 el 28/5/2013. Por otra parte, la elaboración de la Ley Nacional de Salud Mental contó con el aporte de muchos sectores de orden público y privado y constituye una norma con pleno enfoque en derechos humanos de orden nacional y supranacional.
La Ley, entre otras cuestiones, reconoce el poder del paciente, avanzando en el ejercicio de sus plenos derechos, equilibra la antigua hegemonía del sector médico sobre las otras disciplinas de la salud, cambia el sistema manicomial por tratamientos inclusivos, abiertos, multidiscplinarios, con participación del paciente y de la comunidad, determina que la internación debe ser considerada el último recurso terapéutico, establece el requisito de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros para proceder a medidas terapéuticas de encierro y consigna la necesidad de la interdisciplina como requisito de diagnóstico, evaluación y seguimiento del tratamiento del paciente, entre otros aportes significativos.
2- Los puntos más críticos del proyecto de decreto son:
A- Debería ser tratado en el órgano de revisión de la LNSM en cumplimiento de lo dispuesto por la misma Ley en los artículos 38 a 40.
B- El artículo 3 del proyecto reglamentario modificaría la concepción de salud mental que es entendida en el artículo 3 de la LNSM como un proceso multideterminado por diversos componentes, para retroceder hacia una concepción biologicista. Esto significa volver al modelo donde el criterio médico es el que prevalece en el diagnóstico del paciente, poniendo en segundo plano la interdisciplinariedad y la equiparación que la LNSM establece entre los profesionales de la salud conforme surge de los capítulos V, VI, VII y conc. Teniendo presente lo expuesto, algunos sectores del campo profesional de la salud mental sostienen que el proyecto de decreto tiene una perspectiva biologicista, (los más críticos dicen “lombrosiana”), argumentando que pondera las prácticas fundadas en una presunta "evidencia científica" por encima de los aportes de otras disciplinas implementadas en el tratamiento del padecimiento mental, como terapias artísticas, laborales, sociales y el rol del acompañantes terapéuticos que instala la LNSM.
C- En el artículo 4 se reinstalaría el dispositivo manicomial bajo el nombre de "hospitales especializados en psiquiatría y salud mental", lo que, entre otras cosas, habilitaría la práctica del aislamiento total de los pacientes que denomina “enfermos”, (término desusado por LNSM). Esta perspectiva de efectores de puertas cerradas iría en el sentido opuesto de lo previsto en el capítulo VII de la LNSM sobre el proceso de desmanicomialización y sobre el criterio de internación del paciente.
D- El artículo 5 del proyecto reglamentario que se intenta imponer propone que el tratamiento del paciente debería estar regido por el "arte médico", acrecentando el poder médico por sobre la multidisciplina y en detrimento de la participación del paciente como sujeto de derechos. Ello, en posible contradicción de lo que surge en el artículo 7 y conc. de la LNSM.
E- El artículo 4 del proyecto se refiere al esquema de tratamientos en comunidades terapéuticas para las personas con consumo de drogas. Es necesario tener en cuenta que estas prácticas han demostrado falencias, dado que el paciente no siempre desea internarse, relegando entonces su voluntad y consentimiento, lo que suele generar fugas del establecimiento, repetidas recaídas y la falta de compromiso con el tratamiento, entre otras consecuencias. Por otra parte, acceder a dichas instituciones requiere un costo económico considerable. Lamentablemente, los relevamientos oficiales han detectado que en algunas comunidades cerradas se emplea el uso de psicofármacos sin los recursos necesarios para atender los riesgos que de ello podrían derivar, constituyendo una práctica caduca de medicalización. Cabe decir que también se produjeron numerosos casos de suicidios reportados dentro de las comunidades por las condiciones adversas para los usuarios.
F- En el artículo 7 del proyecto reglamentario, a fin de determinar la internación involuntaria de la persona, se quiere deja de lado el concepto de “riesgo cierto e inminente” para sí o para terceros, consagrado en la LNSM artículo 20, reinstalando el concepto de “peligrosidad”. Esto habilitaría una evaluación basada en riesgos potenciales. De tal modo, la internación no guardaría suficientes requisitos para ser considerada como último recurso y podría ampliar el margen de internaciones y el sostenimiento de establecimientos de encierro.
G- El artículo 6 sostiene que los abogados defensores de las personas problematizadas por causa de salud mental deben priorizar la opinión del equipo de tratamiento. De tal modo, los excluiría de participar del proceso terapéutico. Por otra parte, también establece que el juez designará al defensor oficial, de modo que se dejaría de lado la actuación de oficio que rige en ley del Ministerio Público de la Defensa.
H- En el artículo 26, el texto podría interpretarse conforme al retrógrado paradigma en el cual una persona puede ser declarada completamente incapaz. Esto choca con lo previsto en el capítulo XII de la LNSM y con las nuevas disposiciones previstas en la Sección 3a. del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
I- En el artículo 38, se reemplaza al Ministerio Público de la Defensa como máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley por el Ministerio de Salud. De esta forma, el Ministerio de Salud, podría funcionar como autoridad de aplicación y simultáneamente de control de la LNSM.
Finalmente, los puntos analizados hasta aquí serían incompatibles con algunas disposiciones de la LNSM habilitando el debate al respecto. A posteriori, se describen consideraciones derivadas de la interpretación de los profesionales de la salud que representan a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural ante el Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental:
El proyecto reglamentario que propone el actual gobierno:
1- Cambia el paradigma vigente acerca de la concepción de Salud Mental, pasando de un proceso multideterminado basado en la presunción de capacidad, a una tipificación como trastorno mental o comportamiento clasificado en el CIE 10 (Clasificación internacional de enfermedades, décima versión).
2- Reintroduce la lógica manicomial al referir la posibilidad de tratamiento en efectores especializados (comunidades terapéuticas abiertas o cerradas). Reintroduce la categoría de paciente en lugar de la de “usuarios de servicios de salud mental”, consensuada en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) . Los dispositivos especializados son segregatorios y por ello, discriminatorios y contrarios al enfoque de DDHH.
3- Si bien se reafirma la necesidad de la interdisciplinariedad de los equipos, se establece que ellos deben funcionar bajo la dirección o coordinación de un médico experto, alterándose de este modo la igualdad en el peso de cada disciplina al momento de la toma de decisiones (Modelo Médico Hegemónico vs. Paradigma de Atención Integral e Interdisciplinaria - Atención Primaria en Salud-). La interdisciplinariedad es parte constitutiva del enfoque de derechos; enriquece la perspectiva de abordaje.
4- Vulnera la concepción de paridad de las disciplinas, al sostener que los cargos de conducción y gestión de Servicios deberán regirse por los criterios previstos por el artículo 40 de la Ley 17.132 (Ejercicio Legal de la Medicina).
5- Reintroduce prácticas de encierro y aislamiento, la restricción de visitas, llamados: Se quiere imponer la excepcionalidad de la correspondencia y, en caso de aplicarlas, estarán sujetas a las reglas del presunto "arte médico", desconociéndose así derechos humanos fundamentales de los usuarios de los servicios de salud mental garantizados en la ley.
6- Asimismo, relativiza el hecho de que la internación sea un recurso de carácter restrictivo, al afirmar que la misma asume características restrictivas “variables”.
Laura Marrazzo y Alejandro Brain
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Petición Generada por APA, APdeBA y EOL
LA SALUD MENTAL RETROCEDE 50 AÑOS EN ARGENTINA
APA (Asociación Psicoanalítica Argentina)
APdeBA (Asociación Psicoanalítica de Buenos Aires)
EOL (Escuela de la Orientación Lacaniana)
Los psicoanalistas argentinos agrupados en distintas instituciones hemos tomado conocimiento de un proyecto de decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
De su lectura se desprende un sentimiento de alarma y preocupación. Es por ello que queremos dejar sentada nuestra posición advertidos de las diversas formas de ascenso de la segregación en el mundo contemporáneo.
El decreto que espera la firma del presidente Macri desemboca en una tendencia hacia la homogeneización y, por ende, a la segregación de las singularidades subjetivas.
Nos referimos, por un lado, a los artículos 5 y 7 en los cuales se relacionan estrechamente los diagnósticos y los tratamientos validados a prácticas "basadas en evidencia científica", que denunciamos, no es otra cosa que un conjunto de datos estadísticos de dudosa interpretación que conforman una atmósfera de falsa ciencia, que justificaría el retorno al conductismo, la evaluación y los protocolos.
Por otro lado, al artículo 13 donde se plantea una regulación para la designación en los cargos de conducción y gestión de servicios en instituciones, subsumida en una referencia al artículo 40 de la Ley 17.132 de 1967, vigente durante el gobierno militar de Onganía. Esta referencia deja así abierta la puerta a un posible reflotamiento de lo consignado en el artículo 91 de dicha Ley, que reducía la acción del psicólogo a la de mero colaborador del médico psiquiatra.
En conclusión, se trata del modelo biomédico-tecnológico como perspectiva dominante. En este sentido, no obstante también consideramos que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 por el acento puesto en los derechos humanos puede presentar desvíos que tienden a una judicialización de la práctica en desmedro de la clínica, entendemos que esta propuesta de reglamentación no sólo no corrige dichos desvíos sino que tampoco garantiza los derechos individuales, base de la singularidad subjetiva.
Así, entendemos que la Ley de Salud Mental, bajo esta reglamentación, al no garantizar estos principios, implícitamente atenta contra la ética del psicoanálisis.
Por lo expuesto, solicitamos firmar esta petición para frenar la entrada en vigor de esta modificación del Ley de Salud Mental Argentina y detener así este avance de los discursos científico y capitalista por sobre las subjetividades, que quieren colonizar.
APA, APdeBA, EOL
Adhesiones: firmar clickeando acá.
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